
El Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía, para la gestión de las aguas del Guadalquivir que discurren por Andalucía, tras la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del art. 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, está recogido en el BOJA nº 70 del 8 de abril, y esto es lo que dice exactamente:
1.- Reparto de competencias: la Junta de Andalucía recibe la encomienda de tramitar los siguientes procedimientos, hasta la propuesta de resolución inclusive:
2.- Presidencia de las Juntas de Explotación y Comisión de Desembalse. Esas funciones se mantienen en el ámbito de la Administración del Estado, correspondiendo a los órganos competentes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
3.- Legislación aplicable: Las actividades objeto de la encomienda de gestión se llevan a cabo de conformidad con lo regulado en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y sus reglamentos de desarrollo (normativa estatal). Dicho de otra forma, la Ley de Aguas andaluza no es aplicable al Guadalquivir.
4.- Medios propios o contratación a terceros: Las actividades contenidas en la encomienda podrán llevarse a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía usando sus propios medios o mediante contratación a terceros.
5.- Duración: La encomienda de gestión tiene una duración de seis meses. Pero, al contrario de lo que se ha publicado y dicho, nada se dice de que sea “improrrogable”. Lagarto, lagarto.
1.- Reparto de competencias: la Junta de Andalucía recibe la encomienda de tramitar los siguientes procedimientos, hasta la propuesta de resolución inclusive:
- Inscripciones en el Registro y el Catálogo de Aguas Privadas.
- Actividades materiales, técnicas y de servicios necesarias para la gestión y protección de recursos hídricos.
- Autorizaciones (vertidos, uso o aprovechamiento del dominio público hidráulico).
- Policía de aguas y cauces, así como los expedientes sancionadores.
- Actividades materiales, técnicas y de servicios necesarias para las funciones de regulación y conducción de los recursos hídricos.
- Gestión, explotación, conservación y de régimen de desembalses y obras hidráulicas.
- Explotación y mantenimiento del SAIH.
- Procedimientos de apeo y deslinde.
- Autorizaciones de cesiones de derechos.
- Gestión y recaudación en período voluntario de los cánones y tarifas.
2.- Presidencia de las Juntas de Explotación y Comisión de Desembalse. Esas funciones se mantienen en el ámbito de la Administración del Estado, correspondiendo a los órganos competentes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
3.- Legislación aplicable: Las actividades objeto de la encomienda de gestión se llevan a cabo de conformidad con lo regulado en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y sus reglamentos de desarrollo (normativa estatal). Dicho de otra forma, la Ley de Aguas andaluza no es aplicable al Guadalquivir.
4.- Medios propios o contratación a terceros: Las actividades contenidas en la encomienda podrán llevarse a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía usando sus propios medios o mediante contratación a terceros.
5.- Duración: La encomienda de gestión tiene una duración de seis meses. Pero, al contrario de lo que se ha publicado y dicho, nada se dice de que sea “improrrogable”. Lagarto, lagarto.