
El regadío del Guadalquivir está de enhorabuena, pues esta sentencia avala nuestra tesis de que el dragado no debe ejecutarse hasta que se solucione el problema de su afección al estuario y a la actividad que se desarrolla en él. En su sentencia, el Supremo admite parte del recurso presentado por WWF-Adena al que felicitamos, y anula la calificación del dragado como medida complementaria al Plan Hidrológico, señalando que no se han explicado o justificado de forma específica los motivos por los que se realiza esa obra “que ocasionará modificaciones o alteraciones de las masas de agua, con el consiguiente deterioro”.